Filosofía

Los llamados Clubes Sociales de Cannabis (CSC) somos asociaciones sin ánimo de lucro, registradas al amparo de la legislación sobre asociaciones y formadas por personas usuarias de cannabis.

Desde hace años, entre las actividades que realizan dichas asociaciones para llevar a cabo sus fines sociales, se encuentra el cultivo colectivo de cannabis, destinado al consumo en privado de sus miembros, todos ellos mayores de edad y previamente consumidores o bien diagnosticados de alguna enfermedad para la cual se haya comprobado científicamente que el cannabis puede resultar eficaz. Dicho cultivo figura incluso explícitamente entre los fines sociales de muchas de estas asociaciones, habiendo sido considerado hasta el momento dicho fin como perfectamente legal.

En efecto, aunque cultivamos una planta en principio ilícita, actuamos sin embargo dentro de la ley, apoyándonos para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el llamado “consumo compartido”. Para ello debemos reunir una serie de condiciones:

• Deben ser espacios privados para personas mayores de edad habituadas al consumo de cannabis y sin difusión a terceras personas.
• Sin ánimo de lucro, con un cultivo planificado en función de la previsión de consumo conjunta de las personas asociadas.
• El cannabis se dispensa en cantidades pequeñas, que puedan ser consideradas para consumo inmediato.
• Existe un acuerdo colectivo de autocultivo y una previsión de la cantidad de marihuana a consumir por cada usuario anualmente, teniendo dicha cantidad un límite superior.

Sin embargo, nuestra actividad sigue estando en una especie de nebulosa legal, debido a la indefinición de la legislación estatal en la materia y a la ausencia de un protocolo de actuación por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad. En efecto, a diferencia de lo que sucede en otros estados miembros de la Unión Europea, aún no se ha establecido con claridad el número de plantas que se pueden cultivar por persona, ni se ha legislado nunca sobre la figura, perfectamente establecida en la jurisprudencia, del “consumo compartido”. En cuanto a los CSC, tampoco existe una reglamentación específica, a pesar de que existen buen número de ellos en la mayoría de comunidades autónomas y de que hace años que los tribunales vienen fallando sistemáticamente en nuestro favor, siempre que se cumplan los requisitos antes expuestos.
 

Entendemos que la situación actual es claramente irregular, y creemos que no se están respetando los principios de seguridad jurídica y mínima intervención, además de cuestionarse el derecho a la libre asociación, al libre desarrollo de la personalidad, e incluso a la protección de la salud, como en el caso de enfermos graves que son privados de una planta medicinal que utilizan, en muchos casos, por recomendación médica.

                  Los Clubes Sociales de Cannabis respetan los límites del derecho penal y encajan sin dificultan en el marco de las convenciones de la ONU sobre drogas y en el de las recomendaciones marco de la Unión Europea en materia de delito de tráfico de drogas, como así lo manifestó en 2006 la propia Comisión Europea a través del comisario Frattini. Se trata de un modelo que permite salir de las redes del mercado negro a las personas usuarias, genera recaudación de impuestos y cotizaciones, reduce el gasto policial, impide el acceso de los menores a la sustancia, carece de trascendencia pública al funcionar en el ámbito privado, garantiza la calidad del producto, facilita la detección y prevención de consumos problemáticos entre sus miembros, y genera un sector económico no lucrativo, gestionado democráticamente por las propias personas usuarias, ofreciendo una alternativa a las políticas de drogas vigentes, basadas en la prohibición, y cuya ineficacia ha sido constatada por multitud de instituciones y expertos.

A falta de reglamentación externa, los Clubes Sociales de Cannabis, están intentando desarrollar y poner en práctica un modelo de autorregulación y control, que impida que bajo el paraguas de una asociación se puedan llevar a cabo actividades ilícitas. Sin embargo, entendemos que lo deseable es que los controles provengan de las instituciones públicas, a fin de asegurar la transparencia y la seguridad. Creemos que entre tales mecanismos de control debería incluirse un protocolo de actuación policial para estos casos, que evite situaciones como la que sufren periódicamente la mayoría de asociaciones