Propuesta
Propuesta de regulación legal del cannabis
Introducción
Las primeras asociaciones de personas usuarias de cannabis en el estado español aparecieron en la década de los 90, como un instrumento para reclamar los derechos de dicho colectivo y reivindicar el fin de la prohibición de la planta y su uso. El objetivo final del movimiento ha sido siempre difuso, ya que se ha solido hablar de legalización o de normalización del cannabis sin concretar en qué consisten exactamente dichas palabras, que con frecuencia se usan como sinónimos.
Ahora bien, desde el primer momento el movimiento cannábico se centró en una reivindicación muy concreta: El derecho al autocultivo de marihuana. La primera campaña que llevó a cabo una asociación, la barcelonesa ARSEC, no fue para pedir la venta de marihuana en los estancos, sino para reclamar la despenalización del cultivo individual y colectivo. Y para ello llevaron a cabo la primera plantación colectiva y pública de cannabis. El mensaje no era “queremos poder comprar”, sino “queremos poder cultivar”.
Casi a la vez se sumó una segunda reivindicación, el fin de las sanciones por tenencia y consumo en lugares públicos, que ha sido la otra línea de trabajo fundamental de las llamadas asociaciones cannábicas. De forma que el nuestro ha sido un movimiento centrado en los dos problemas fundamentales que la prohibición genera a quienes usamos la planta: Problemas de abastecimiento y persecución del consumo. En definitiva, somos el equivalente de las asociaciones de consumidores y usuarios, con la diferencia de que lo que consumimos está prohibido.
En los últimos quince años se han producido importantes cambios: Revistas especializadas, grow-shops, ferias, extensión del autocultivo y, tras los cultivos colectivos iniciales de tipo reivindicativo, la creación de los primeros Clubes Sociales de Cannabis (CSC). Durante este tiempo, sin embargo, apenas ha habido reflexión colectiva en torno a cómo queríamos legalizar, simplemente asumíamos casi implícitamente que debía ser de una manera parecida a alcohol y tabaco. En ese contexto, los clubes cannábicos y el autocultivo se entendían como una transición hacia la verdadera legalización.
Sin embargo, a medida que los CSC han ido asentándose, en el seno de las asociaciones ha comenzado un debate acerca de si realmente el sistema de mercado abierto es mejor que el de clubes de personas usuarias, y si se debe seguir reclamando que el cannabis se equipare a drogas legales cuya regulación legal no nos convence.
En efecto, las sustancias psicoactivas más consumidas, como alcohol, nicotina y cafeína, se rigen mediante un mercado dominado por grandes empresas mercantiles y circuitos comerciales con precios bajos para los productores y predominio abusivo de los intermediarios, donde la búsqueda incesante de beneficios ha llevado a prácticas de ocultación e incluso incremento de riesgos (como los aditivos cancerígenos de muchas marcas de cigarrillos), y con las personas usuarias reducidas a un papel pasivo donde la única decisión posible consiste en comprar o no comprar.
En un CSC, en cambio, las personas socias tienen, al menos en teoría, derechos y capacidad de decisión sobre su consumo mucho mayores que en una relación comercial. Son ellas quienes aprueban el balance económico, la gestión, presupuestos, etc., y tienen un control bastante directo sobre la producción, ya que todo el proceso, desde la siembra hasta el producto acabado, se suele realizar dentro del marco del club. Además, al haber contacto directo entre productores y usuarios, resulta más fácil encontrar un equilibrio entre salarios dignos y precios razonables. En lugar de competir entre sí, los distintos agentes que participan en el proceso intentan cooperar para obtener el máximo beneficio mutuo.
En definitiva, la práctica diaria nos ha mostrado que las limitaciones que impone la legislación actual, especialmente la obligación de producir y distribuir en circuito cerrado y, sobre todo, la ausencia de lucro y la estructura democrática, generan un marco de relación diferente y, a nuestro entender, más justo y equilibrado. La necesidad se hizo virtud y nuestra visión del modelo a alcanzar empezó a cambiar. Si conseguimos abastecernos directamente y en mejores condiciones, ¿para qué vamos a luchar por un mercado capitalista para el cannabis, donde el poder de decisión vuelva a concentrarse en pocas manos y no sepamos cómo ni dónde se produjo lo que nos vamos a meter en el cuerpo?
¿Será el capitalismo quien nos libre de las mafias?
Hay muchas alternativas posibles para la regulación legal de las drogas. Sin embargo, cuando se habla de legalización siempre tendemos a pensar en un mercado capitalista abierto. Ello es lógico si tenemos en cuenta que el movimiento antiprohibicionista de las últimas décadas en el estado español se nutrió en sus orígenes de autores de la derecha liberal, como Savater o Escohotado, que a su vez tenían como referente al estadounidense Thomas Szasz, que defendía el uso de drogas como un derecho humano básico, mientras afirmaba textualmente que su ideal era que “la heroína se venda como la Coca-cola”.
Resulta llamativo que un movimiento en el que hay gente de todas las ideologías, pero que ha venido siendo apoyado muy mayoritariamente por sectores progresistas y radicales muy críticos con el modelo social y económico dominante, no haya generado en todo este tiempo un discurso alternativo bien elaborado. Como resultado, el debate sobre las políticas de drogas se acaba centrando en la prohibición casi completa y la liberalización casi total como únicas alternativas posibles: O mercado negro o libre mercado. Tal vez lo que sucede es que nunca nos hemos parado a pensar que hay otras alternativas posibles y que tal vez alguna de ellas sea mejor que los dos extremos que se nos ofrecen.
Por una curiosa carambola legal, la forma en que los tribunales españoles han venido interpretando la prohibición global de drogas, ha dado lugar a un curioso mercado proteccionista para el cannabis, donde hay actividad económica pero no beneficio, emprendedores pero no empresarios, y una especie de cooperativas de consumidores unidos con pequeños agricultores, que funcionan en buena medida al margen de los grandes circuitos de distribución y de la economía financiera. Y en una sociedad como la española, sumida en una profunda crisis económica y social tras muchos años de vivir en la cultura de la especulación, el consumo desaforado y el dinero fácil, este hecho parece más una ventaja que un inconveniente.
Somos un movimiento social formado por personas usuarias de cannabis, incluyendo a quienes se dedican al autocultivo individual y colectivo, y los intereses y reivindicaciones de ese colectivo son y deben ser nuestra principal referencia. Nuestro movimiento se ha nutrido fundamentalmente de ese sector social, con apoyos de cultivadores que producen cannabis a pequeña escala y en ámbitos de proximidad, y es de ahí de donde nos han llegado los apoyos para avanzar. Ni los grandes traficantes y cultivadores, ni los camellos se han organizado ni movilizado nunca. De hecho, la normalización va en detrimento de su negocio. Pelear por un modelo enfocado a facilitar que su lucrativo negocio se convierta en legal sería tan estúpido como contrario a nuestros intereses de consumidores que demandan calidad controlada, precios justos e información veraz.
Consideramos que en las políticas sobre el cannabis, la defensa de los derechos de las personas usuarias y de los pequeños productores, la sostenibilidad ecológica y el beneficio social deben predominar sobre los intereses económicos particulares. El derecho a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la información y a la seguridad alimentaria son valores preponderantes frente a un hipotético derecho a enriquecerse gracias a la planta.
Propuesta de regulación legal para el cannabis en el estado español
1. Consumo
El derecho de cualquier persona adulta y capaz a consumir libremente cannabis o cualquier otra sustancia psicoactiva será reconocido y respetado. Dicho derecho solo estará limitado cuando lesione derechos de otras personas.
Existirán sanciones para quienes conduzcan vehículos o realicen tareas peligrosas para terceras personas con niveles de cannabis en su organismo que perturben sus capacidades sensoriales y motoras. Dichas sanciones serán proporcionadas, basadas en evidencias científicas suficientes, y se emplearán métodos de detección que garanticen suficientemente que nadie será sancionado por error.
En el caso del consumo de cannabis fumado, se prohibirá su consumo en lugares cerrados donde no se pueda garantizar (mediante la separación física u otros métodos) el derecho a no consumir de terceras personas. En el resto de lugares, el consumo no estará sancionado.
El consumo por parte de menores se abordará mediante métodos no punitivos que favorezcan la educación en el uso responsable, siendo la familia y el centro educativo los ámbitos preferentes de actuación.
2. Tenencia
La tenencia de cannabis para el consumo propio de adultos será legal, tanto en público como en privado, sin necesidad de autorización alguna. En el caso de que se establezcan límites a la cantidad que se puede poseer legalmente, se garantizará que una persona pueda almacenar, al menos, la cantidad necesaria para su consumo durante un año y que pueda llevar encima la cantidad necesaria para su consumo de varios días.
3. Producción
La producción de cannabis destinada al propio consumo individual será lícita sin necesidad de autorización. En el caso de limitarse la cantidad a producir se establecerá un número de plantas o una superficie por persona que garantice el autoabastecimiento. Proponemos un mínimo de cuatro plantas en exterior o dos metros cuadrados en interior por persona.
Se podrán llevar a cabo cultivos colectivos sin necesidad de autorización administrativa cuando se trate de grupos reducidos, sin actividad económica, personal contratado ni trabajadores autónomos dependientes.
Cuando exista actividad económica o se disponga de personal, el cultivo colectivo deberá llevarse a cabo en el marco de un Club Social de Cannabis debidamente inscrito en el registro de asociaciones correspondiente, y conforme a las condiciones que se describen en el anexo 1.
Se podrá autorizar la producción de cannabis al margen de los CSC en el caso de uso médico autorizado o investigación científica.
4. Distribución
La distribución de cannabis estará limitada a la donación o trueque entre individuos, el reparto en el seno de grupos de autocultivadores y Clubes Sociales de Cannabis, y el circuito médico-hospitalario en el caso de uso con fines médicos.
Quedará prohibido el tráfico de cannabis, es decir, la distribución comercial con fines de lucro. Las sanciones por infringir esta norma serán de tipo administrativo, quedando despenalizadas todas las actividades ilícitas relacionadas con el cannabis, excepto aquellas en las que se atente contra la salud pública, como la adulteración con sustancias peligrosas para la salud u otras similares. En otras palabras, nadie debe volver a ser encarcelado por producir, poseer o distribuir cannabis aunque sea con fines de enriquecimiento ilícito.
La distribución de cannabis entre menores se sancionará también por vía administrativa, de forma similar a como se persiguen la distribución de alcohol y tabaco en las mismas circunstancias.
Sobre el abastecimiento en el mercado negro
Existen sentencias judiciales en las que se considera que el recurso a la compra de cannabis en el mercado negro por parte de una asociación de personas usuarias es conforme a la legalidad. Esto es así en buena medida porque la jurisprudencia en la que se basa la existencia de los CSC tiene su origen en sentencias referidas a consumidores de heroína y cocaína que compraban conjuntamente para obtener precios más baratos o simplemente tener acceso a la sustancia. Ahora bien, no hay que olvidar que la única vía de acceso que tienen los usuarios de esas sustancias para abastecerse es el mercado negro, cosa que no sucede con el cannabis. Por tanto, nuestro modelo no tiene porque basarse sin más en esos precedentes.
Estamos promoviendo un modelo de regulación alternativo al actual mercado ilícito, con precios excesivos y en el que no se suele conocer ni el origen ni la composición de la sustancia que se adquiere. Por tanto, no tiene sentido que la alternativa sea abastecerse de la misma manera que antes, manteniendo la incertidumbre sobre la calidad y forma de producción, solo que con una nuevo camello llamado CSC. No estamos luchando para facilitar que en el lugar que antes ocupaban los pequeños traficantes se sienten otro tipo de intermediarios igual de ajenos a la defensa de los intereses de los consumidores.
Anexo 1: Condiciones para el funcionamiento de un Club Social de Cannabis
Independientemente de los códigos de autorregulación que cada CSC pueda establecer, su funcionamiento deberá cumplir unos mínimos que se enumeran a continuación:
Ausencia de ánimo de lucro
Los Clubes Sociales de Cannabis deberán ser entidades sin ánimo de lucro, es decir, no podrán repartir beneficios o dividendos entre sus miembros, debiendo emplear los remanentes de su actividad económica en actividades destinadas a la obtención de sus fines sociales.
Producción y distribución en circuito cerrado
La asociación producirá por sí misma o el cannabis destinado a las personas socias, no recurriéndose al mercado negro salvo en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor.
Transparencia en la gestión
Los CSC deberán realizar una gestión transparente tanto de sus cultivos como de los recursos económicos que generan. Para ello deberán llevar una contabilidad exhaustiva de sus movimientos económicos y un registro actualizado de la forma en que gestionan sus cultivos y distribuyen el producto de los mismos.
Independencia económica y funcional
Los CSC deberán ser autónomos en su funcionamiento, no manteniendo dependencia económica ni funcional respecto de ninguna entidad mercantil, política, religiosa o de otro tipo.
Democracia interna
Los Clubes Sociales de Cannabis habrán de tener un carácter democrático, con un mecanismo de toma de decisiones basado en el principio de “una persona, un voto”. Aún cuando existan otros órganos con capacidad para la toma de decisiones, el órgano supremo de gobierno de un CSC deberá ser la asamblea general de personas socias, que tendrá la última palabra en cualquier cuestión relativa al funcionamiento del mismo. Cuando sea inviable físicamente la celebración de asambleas, se garantizará que los mecanismos utilizados (compromisarios, plebiscitos, etc.) respetan el principio del sufragio universal. No existirán cargos vitalicios ni equivalentes.
Anexo 2: Mecanismos de control de los CSC
1. Registro de la asociación
Para llevar a cabo legalmente actividades de cultivo colectivo de cannabis (o de otras plantas psicoactivas), las asociaciones deberán estar debidamente inscritas en una sección específica dentro del registro de asociaciones correspondiente.
Las condiciones que deberá cumplir una asociación para poder inscribirse en dicho Registro, además de lo dispuesto en la legislación general sobre asociaciones, serán las siguientes:
a) Entre los fines y/o actividades de la asociación deberá figurar expresamente la realización de un cultivo compartido de cannabis, en un circuito cerrado limitado a los miembros de la asociación.
b) Para adquirir la condición de socio/a será necesario haber alcanzado, como mínimo, la mayoría de edad y no hallarse incapacitado legalmente, en cuyo caso la solicitud de inscripción deberá estar firmada por el/la representante legal.
c) En la solicitud de inscripción deberá constar que la persona solicitante es usuaria de cannabis, dato que será corroborado por otro/a miembro del CSC, que firmará a su vez la solicitud. En caso contrario se deberá aportar un informe médico en el que conste el diagnóstico, a fin de comprobar que esa persona está diagnosticada de alguna enfermedad para la que el uso de cannabis está indicada, atendiendo para ello a las listas publicadas regularmente por la Asociación Internacional del Cannabis como Medicina (IACM).
d) A fin de verificar el destino de los recursos económicos obtenidos por la asociación a través de la dispensación de cannabis, evitar el desvío ilícito de los mismos y comprobar que no se vulnera el carácter no lucrativo de las asociaciones, dichas entidades deberán presentar al final de cada ejercicio fiscal un balance completo de ingresos y gastos, acorde con el plan contable en vigor, ante el Registro de Asociaciones o ante el órgano que se determine a este fin.
2. Libro de registro del consumo de los miembros
Los Clubes Sociales de Cannabis llevarán un registro escrito exhaustivo del consumo efectuado por sus miembros a partir del cultivo colectivo, a fin de poder conocer el destino de la producción y evitar desvíos a otros fines, registro en el que constarán, al menos, el número de socio/a, las cantidades retiradas y la fecha de la retirada. Dicho registro se articulará de manera que se garantice en todo momento la protección de los datos personales.
Por otra parte, existirá un límite superior en las cantidades a dispensar a los miembros, a fin de evitar que se pueda facilitar el uso de terceras personas, si bien el límite podrá superarse en casos debidamente justificados, especialmente en el caso de enfermedades crónicas o agudas.
3. Libro de programación y resultado de los cultivos
En este libro la asociación certificará las fechas y los cultivos programados en estas, así como las cantidades recolectadas y aptas para su consumo. Se proponen inspecciones aleatorias de los cultivos por parte de técnicos de la administración a fin de verificar el emplazamiento, medidas de seguridad y volumen estimado de la producción. Para ello, en el caso del cultivo de exterior con luz natural, se realizarían dos visitas: la primera en Julio, a fin de comprobar la ubicación y número de plantas, y otra en septiembre, para comprobar la evolución del cultivo y calcular el volumen resultante.
En los casos en que el cultivo sea de interior con luz artificial o en exterior con ciclo solar forzado, el calendario de inspecciones se acordará entre los técnicos y miembros de la asociación, adaptándolo al ciclo de crecimiento y floración de ese cultivo.
A este efecto la asociación hará un informe técnico pericial anual por parte de un profesional agrónomo externo, que determine que las previsiones de cultivo se ajustan a las previsiones estatutarias, este informe debe coincidir con los datos derivados de las inspecciones.
4. Protocolo para el transporte de cannabis
Una vez realizado el control de la cosecha y cuantificado el volumen final de la producción, se emitirá autorización escrita para el transporte del producto del cultivo desde el lugar donde se realizado hasta el local donde se lleva a cabo la dispensación controlada. En dicha autorización figurarán los datos de la asociación, el origen y destino del transporte, y la cantidad y tipo de producto (sumidades floridas, resina, restos de hojas, tintura, crema, etc.) de que se trate.
Anexo 3: Cannabis, agroecología y soberanía alimentaria
Propuestas a futuro
Intercambio entre clubes
Compra colectiva en el mercado legal

